DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional interpuesta por Abg. Milton Ramón Túa Mendoza y Abg. Ramón Pérez Linarez, quienes en su escrito manifiestan actuar en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos TEOFILO HERNÁNDEZ y SERGIO HERNÁNDEZ, por la presunta Omisión de Pronunciamiento, respecto a la fundamentación de la Sentencia condenatoria, en la cual la Juez de Juicio le impuso a sus defendidos la pena de Veintitrés (23) años de prisión, por considerarlos responsables del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, vulnerando el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la libertad, el debido proceso y la obtención de oportuna respuesta, garantías y derechos constitucio.....