Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. RAMON PEREZ LINAREZ Y CARLOS A. RANGEL M., actuando como Defensores Privados del Acusado JUAN ESTEBAN PIÑAS, suficientemente identificado en autos, contra la decisión producida por el Juzgado Unipersonal de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 09 de Septiembre de 2003, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el fallo recurrido donde CONDENA al acusado de autos JUAN ESTEBAN PIÑA, a cumplir la pena de PRISION DE CINCO (5) AÑOS, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Aut.....