DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda, actuando en Defensa del ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO MACIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/10/2012 y fundamentada en fecha 15/10/2013, mediante el cual CONDENA al ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO MACIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.656.008, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con.....