Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Ruben Darío Villasmil, en su condición de defensor público del ciudadano Alí Enrique Álvarez Escalona, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, cuando el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio de 2008, se pronunció en relación a la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de.....