Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE F. ARMAS CH., en su condición de Defensor Publico Decimo Séptimo Penal del Estado Lara, del ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PERAZA, contra la decisión dictada en audiencia de fecha 11 de Diciembre del 2015 y fundamentada 14 de Diciembre de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PERAZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión del Tribunal a quo.
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