Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. WILLAMS DÍAZ GOYO, en su condición de representante legal del ciudadano Francisco Arsenio Fernández, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegado por el accionante, CESO, al momento en que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Diciembre de 2007, se pronunció en relación a la solicitud de la defensa de entrega de vehículo, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.