REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Enero de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009091

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 15 de Enero de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 09 de Enero de 2008, expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy 09 de enero de 2008, quien suscribe la presente acta, WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° KP01-P-2007-009091, dado que de la revisión de las presentes actuaciones se constato al folio 81 del presente asunto escrito de fecha 08 de enero de 2008, suscrito por el imputado WILLIAN SERRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.345.180, quien designo como abogado de su confianza al abogado en ejercicio NAPOLEON ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 35.135, con domicilio procesal en el Edificio Centro Cívico Profesional, piso 5, oficina Nº 6, por considerar que en cuanto al referido abogado existe una de las causales de inhibición para quien Juzga de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, “MOTIVOS GRAVES QUE PUDIERAN AFECTAR LA IMPARCIALIDAD”, en virtud que en causa signada con el Nº KP01-P-2007-000413, llevada por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara representado anteriormente por quien suscribe me inhibí del conocimiento de la referida causa por considerar que resulto evidente el uso por parte del mencionado abogado de argucias viles, desleales, que van en contra posición al decoro, honra, y ética profesional en el ejercicio de la abogacía que demanda como deber la Ley de Abogados, el Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, dado que valiéndose de la existencia de una causal de inhibición por vínculos de amistad y que a la presente fecha en razón de haber resultado obvio su indigno proceder hizo que cesara tal vinculo.
Las consideraciones hechas con anterioridad, generan una causal de inhibición por motivos graves que pudieran afectar la parcialidad de quien Juzga, por lo que en aras de garantizar la transparencia en la recta aplicación de la Justicia, visto que ante tales hechos, veo notablemente afectada mi imparcialidad, lo procedente en Derecho es INHIBIRME de conformidad con el Artículo 86 numeral 8, en relación con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. …”



Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-009091.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo, líbrese oficio a la Jueza inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

El Secretario,

Abg. Armando Rivas Martínez





ASUNTO: KJ01-X-2008-000005
YBKM/David Alvarado