Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN, presentado por el Abogado Amilcar Villavicencio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 09 de Septiembre de 2004, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por Inmotivación del fallo recurrido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 324 y 173 de la Ley Adjetiva Penal. Queda en consecuencia, ANULADA la decisión apelada y se REPONE el presente asunto, al estado de fijar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 323 en concordancia con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA ASI REVOCADA la decisión apelada.
No se libra Boleta de Notificación a la.....