DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la Abogado Julene Del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictada en fecha 03 de Noviembre de 2.006, mediante la cual concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Tribunal Ad Quod.
TERCERO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones, al correspondiente Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial.....