DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al constatarse que en efecto se ha producido la violación de los Derechos y Garantías denunciados como conculcados y por cuanto subsiste la transgresión por parte del Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, declara inoficiosa la celebración de la audiencia y así se decide; en consecuencia por los razonamientos expuestos, se declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Publica Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora Abg. KEYLA EYESENIA TINEO PEÑA, actuando en tal carácter del ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ PAEZ, titular de la cedulad de Identidad N° 28.383.574, por la violación de derechos fundamentales y garantías procesales Constitucionales, como la tutela judicial efectiva y debido proceso, con.....