DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano ARGENIS ABRAHAN RAMÍREZ GIMÉNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 20/08/2012 y fundamentada en fecha 21/08/2012, mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ARGENIS ABRAHAN RAMÍREZ GIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Ape.....