REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000623
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010740

PONENTE: Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Margarita Rodríguez, en su condición Defensora Pública Décima Cuarta Penal Ordinario en Defensa del ciudadano JAIME ANTONIO PAEZ, contra la decisión de fecha 16-10-2012 y fundamentada en la misma fecha, por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual revoca el beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la pena al penado JAIME ANTONIO PAEZ.

Dándosele entrada en fecha 10 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Margarita Rodríguez, en su condición Defensora Pública Décima Cuarta Penal Ordinario en Defensa del ciudadano JAIME ANTONIO PAEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en Audiencia Oral de fecha 16 de Octubre de 2012 y fundamentada en fecha 16 de Octubre de 2012, quedando todas las partes debidamente notificadas en la celebración de la audiencia Oral, según se desprende al folio 24, y de la certificación de los días de despacho del Tribunal, suscrito por la Secretaria Administrativa cursante al folio 25 de la presente causa, donde deja constancia que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comienza a transcurrir a partir del día 17/10/2012, día hábil siguiente a la decisión impugnada, hasta el día 23/10/2012, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 12/11/2012, es decir, fuera del lapso legal.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Margarita Rodríguez, en su condición Defensora Pública Décima Cuarta Penal Ordinario en Defensa del ciudadano JAIME ANTONIO PAEZ, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 (HOY 428) ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Margarita Rodríguez, en su condición Defensora Pública Décima Cuarta Penal Ordinario en Defensa del ciudadano JAIME ANTONIO PAEZ, contra la decisión de fecha 16-10-2012 y fundamentada en la misma fecha, por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual revoca el beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la pena al penado JAIME ANTONIO PAEZ.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del Mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. María Alejandra Rodríguez







ASUNTO: KP01-R-2012-000623
LRDR/emyp