DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados Carlos Rangel, Sorelys Bujana y Freddy Escalona, Defensores de los ciudadanos Víctor Rivas y Luis Manuel Escalona, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, cuando el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Octubre del presente año, realizó auto mediante el cual ordenó la remisión de los recursos a esta Corte de Apelaciones, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por los accionantes en su solicitud de amparo. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.