DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Rosario Elena Herrera Prado, en su condición de Juez Penal Segunda de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en su numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 ejusdem, en la Causa Principal Nº KP03-P-2015-000115.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días de.....