DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Jesús Armando González Mendoza, Reinal José Perez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos DAVID INFANTE, DESIRRE CASTILLO DE INFANTE y DESIREE ROSALIA MELENDEZ DE CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 10/11/2013 y fundamentada en fecha 18/11/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la excepciones opuesta por la defensa, sin lugar la nulidad absoluta e impone la medida innominada consistente en la salida inmediata del inmueble que sin titulo ocupa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala .....