REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-00700
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003308

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

De las partes:
Recurrente: Abg. Rossana Ceresa Fernandez, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario en Defensa del ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMÉNEZ.

Recurrido: Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Fiscal: 3° del Ministerio Público del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 20/08/2014 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMÉNEZ por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Rossana Ceresa Fernandez, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario en Defensa del ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMÉNEZ, contra la decisión dictada en fecha 20/08/2014 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMÉNEZ por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dándosele entrada en fecha 05 de Marzo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Rossana Ceresa Fernandez, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario en Defensa del ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMÉNEZ., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 20/08/2014 y fundamentada en esa misma fecha, quedando todas las partes debidamente notificadas. Asimismo se evidencia del cómputo efectuado por el Secretario Administrativo del Tribunal A Quo, cursante al folio (15) del presente asunto, lo siguiente:

“…CERTIFICA: que a partir del día 21/08/2014, día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la fundamentación, conforme a lo establecido en el articulo 107 ejusdem, hasta el día 03/09/2014, transcurrieron los tres (3) días hábiles establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Igualmente se deja constancia que no se computó desde el día 25-08-2014 hasta el día 02-09-2014 en virtud de que el Tribunal no dio despacho. Cómputo efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”

De manera pues, que del cómputo practicado por el Tribunal A Quo, se desprende que el lapso para interponer el Recurso de Apelación venció en fecha 03/09/2014, siendo presentado Recurso de Apelación por la Abg. Rossana Ceresa Fernandez, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario en Defensa del ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMÉNEZ, en fecha 16/09/2014, es decir, fuera del lapso legal establecido. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la por la Abg. Rossana Ceresa Fernandez, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario en Defensa del ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMÉNEZ, contra la decisión dictada en fecha 20/08/2014 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMÉNEZ por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (18) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Esther Camargo







ASUNTO: KP01-R-2014-000700
LRDR/Emili