DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Cuarta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Giorgia K. Torres Melendez, mediante acta levantada en fecha 30 de Agosto de 2019, en el asunto KP01-P-2018-007774, seguido a los ciudadanos RONALD JESUS BARRIOS OZUNA, titular de la cedula de Identidad N° V-18.331.824 Y CARLOS RAMON AZUAJE DELGADO, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.967. 868, en virtud de haber emitido opinión como Jueza en función de Control N°09 de este Circuito Judicial Penal, donde en fecha 21-08-2018, realizó Audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente DICTO AUTO DE APERTURA A JUICIO, y su fundamentación en fecha 22-08-2018, .....