DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, I.P.S.A. N° 102.134, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ARIANA CAROLINA FLORIDO y ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Septiembre de 2015, se pronunció respecto a la fijación de la Audiencia Oral para la Fijación de Lapso Prudencial conforme a lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos .....