REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000111.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010113

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN DE DIAZ

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 09 de Septiembre de 2015, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Wendy Azuaje, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 11 de Agosto de 2015, expuso lo siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION…”
Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.618.722, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 1, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
La inhibición se plantea, toda vez que en fecha 19-11-2013 quien Juzga ejerciendo funciones de Jueza en el Tribunal de Control N° 1 celebro audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, contra los ciudadanos RAUL ANTONIO VILLEGAS HERNANDEZ, Cédula de Identidad V.-17.627.375, JUAN CARLOS SILVA, Cédula de Identidad V.-18.104.049 y CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, Cédula de Identidad V.-21.502.269, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 de DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y adicionalmente para los ciudadanos JUAN CARLOS SILVA, y CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, identificados en autos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI MISMO SE ADMITIO TOTALEMNTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA, por lo que me inhibo del conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que el Tribunal de alzada resuelva la incidencia planteada.- De igual modo, en fecha 26-11-2013 se dicto el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:
“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal A quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por cuanto, en fecha 19/11/2013, celebró Audiencia Preliminar en la causa principal signada con el N° KP01-P-2013-010113, a los ciudadanos RAUL ANTONIO VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V.-17.627.375, JUAN CARLOS SILVA, titular de la cédula de identidad V.-18.104.049 y CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad V.-21.502.269 en la cual Admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como los elementos probatorios y en consecuencia ordenó la Apertura a Juicio.

Ahora bien, como quiera que la Jueza Inhibida como consecuencia de la rotación anual de los Jueces, fue designada como Jueza de Juicio N° 1, en el cual por distribución de los asuntos le correspondió nuevamente el conocimiento de la causa principal signada con el N° KP01-P-2013-010113, seguida a los ciudadanos RAUL ANTONIO VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V.-17.627.375, JUAN CARLOS SILVA, titular de la cédula de identidad V.-18.104.049 y CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad V.-21.502.269, en la que ya le había decretado apertura a Juicio, mal puede conocer de la misma por las prohibiciones expresamente establecidas en nuestro ordenamiento Jurídico.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Azuaje, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 90 ejusdem, en la Causa Principal signada con el N° KP01-P-2013-010113.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a fin de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)


La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,


Amelia Jiménez García Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira




ASUNTO: KK01-X-2015-000111
YBK/emyp