Se Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación POR EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por el Abg. José Ramón Fernández, Fiscal VIGÉSIMO SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Auto dictado, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 18 de Mayo de 2006, mediante la cual le otorgó la Medida Cautelar contenida en el artículo 258 del COPP, al imputado LUIS ALBERTO VARGAS FIGUEROA.
SEGUNDO: se REVOCA la decisión del Ad-Quod, sólo en lo que respecta al punto donde otorgó la Medida Cautelar contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS ALBERTO VARGAS FIGUEROA, quedando incólume el resto de la decisión, como consecuencia de la revocatoria, se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano.