DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Ciudadana SONIA MILAGROS RAMIREZ COLINA, en su carácter de VICTIMA, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ TORRES HERRERA, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza del Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Mayo de 2015, se pronunció respecto a la fijación de juicio oral y público, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de ampar.....