Se Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de Amparo Constitucional incoada por los profesionales del Derecho abog. Honorio Rafael Pernalete y José Ezequiel Morales Castillo.