Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en contra de la decisión dictada por la Juez de Control Nº 6, de de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la audiencia celebrada en fecha 16 de Mayo de 2008 y fundamentada por auto separado en 27 de Mayo de 2008, mediante la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS PASTOR GARCIA BOHORQUEZ.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la audiencia celebrada en fecha 16 de Mayo de 2008 y fundamentada por auto separado en 27 de Mayo de 2008.
TERCERO: Se le ot.....