DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por Abg. Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, en su condición de Defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario en defensa del ciudadano DANIEL OCTAVIO CORDERO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Oral celebrada en fecha 29/10/2012 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Detención Domiciliaria al ciudadano DANIEL OCTAVIO CORDERO, de conformidad con el artículo 256 (HOY 242) ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 40.....