DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Pedro Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILMER ENRIQUE MENDOZA VARGAS, ya la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO, ya que, en fecha 09/07/2013, esta Instancia Superior, decidió el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad esta.....