Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público No. 4 de la Unidad de Defensa Pública Abg. MARCIAL BENJAMÍN AZUAJE ARTIGAS, actuando como defensor de los Ciudadanos WILMER GREGORIO VILLA COLMENAREZ Y RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ, suficientemente identificados en autos, contra la decisión producida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora) de fecha 29 de Enero de 2004, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los referidos ciudadanos, por los Delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte ilícito de Arma y Robo Agravado, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 y 460 del Código Penal. SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTUACIONES producidas por la Juez de Control Undécima de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Ext.....