DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Alicia Mercedes Carrasco, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana MARIALBIS PATRICIA CARRASCO, contra la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (09) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.