Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Enero de 2005, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos JUNIOR JOSÉ SALAZAR NIEVES, RICHARD ALONSO ROJAS CAMPOS, JOSÉ ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ Y EDGAR HOMERO VALDEZ, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículo 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 38 y 39 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales..
SEGUNDO: En relación a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MOGOLLÓN y JOSE GREGORIO PERDOMO, esta Alzada observa, que l.....