IMPROCEDENTE IN LIMINIS LITIS la presente Acción de Amparo interpuesta por el Abg. Juan Ramón Cárdenas Colina, Defensor Privado del ciudadano Juan Carlos Morillo Azuaje, por no evidenciarse violación alguna de derechos constitucionales, toda vez, que el Abg. Jorge Querales, Juez de de Primera Instancia en funciones de de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión accionada, dentro de los límites de su competencia, no causándole ningún gravamen irreparable al acusado con la Admisión de la Acusación Fiscal y el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, porque como se indico anteriormente, precisamente con ese auto se entra en la fase más garantista del proceso penal, como lo es el juicio oral y público, en donde las partes tienen igualdad de oportunidades para exponer y probar sus defensas.