DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. DENNI ROCIO ESCALONA COLMENAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 28 de Junio de 2019 y fundamentada en fecha 01 de Julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ con fundamento en los artículos 365, 313 numeral 3° y 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Como consecuencia de ello, no se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público. Ordenando el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano JOSE LUIS HERRERA .....