DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el el Ciudadano Héctor De Los Santos Quintero, asistido por la Abg. Auristela Pérez, I.P.S.A. Nº 59.189, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 del Estado Lara, en fecha 07/06/2013, mediante el cual declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano HECTOR DE LOS SANTOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.129.151, con domicilio en El Tocuyo, Municipio Morán de el Estado Lara, Parroquia Bolívar, Caserío de Santa Rita, vía Guarico, parte baja, casa s/n color amarillo, a cinco cuadras del el estadium Roberto Montesinos; asistido por la Abg. AURISTELA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.1.....