REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 08 de Octubre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-O-2013-0000099

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARIANGELA BUCCI GARCÍA, CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, NATHALIA TIZIANA BUCCI MONTES y MARÍA TERESA MONTES DE BUCCI.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Wendy Aguaje, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta violación de la garantía a la tutela judicial efectiva, derecho de petición, debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los artículos 27, 257, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de pronunciamiento en la causa signada con el Nº KP01-P-2011-003392, respecto a la solicitud realizada en fecha 25 de Octubre de 2011, contentivo de excepción legal como medio de oposición a la acción penal y la solicitud de fecha 16 de Mayo de 2013 de la nulidad absoluta de la acusación fiscal.

Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARIANGELA BUCCI GARCÍA, CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, NATHALIA TIZIANA BUCCI MONTES y MARÍA TERESA MONTES DE BUCCI, contra la Abg. Wendy Aguaje, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta violación de la garantía a la tutela judicial efectiva, derecho de petición, debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los artículos 27, 257, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de pronunciamiento en la causa signada con el Nº KP01-P-2011-003392, respecto a la solicitud realizada en fecha 25 de Octubre de 2011, contentivo de excepción legal como medio de oposición a la acción penal y la solicitud de fecha 16 de Mayo de 2013 de la nulidad absoluta de la acusación fiscal.


Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Oficina de Tramitación Penal, asignándose la nomenclatura KP01-O-2013-000103, y recibido a este Despacho en fecha 26-09-2013, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ahora bien en fecha 01/10/2013, este Órgano Colegiado, solicitó mediante oficio signado con el Nº 484-2013, información al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, sobre el estado de la causa principal signada con el Nº KP01-P-2011-003392, así como el asunto principal antes indicado a los efectos de una revisión exhaustiva de las actuaciones que la componen, para emitir el respectivo pronunciamiento de ley.

En fecha 03/10/2013, se recibió en esta Corte de Apelaciones, oficio signado con el Nº 23584, de fecha 03/10/2013, emitido por la Juez Abg. Wendy Aguaje, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la causa principal signada con el Nº KP01-P-2011-003392.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abg. Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARIANGELA BUCCI GARCÍA, CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, NATHALIA TIZIANA BUCCI MONTES y MARÍA TERESA MONTES DE BUCCI, contra la Abg. Wendy Aguaje, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta violación de la garantía a la tutela judicial efectiva, derecho de petición, debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los artículos 27, 257, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de pronunciamiento en la causa signada con el Nº KP01-P-2011-003392, respecto a la solicitud realizada en fecha 25 de Octubre de 2011, contentivo de excepción legal como medio de oposición a la acción penal y la solicitud de fecha 16 de Mayo de 2013 de la nulidad absoluta de la acusación fiscal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas, que existan causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abg. Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARIANGELA BUCCI GARCÍA, CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, NATHALIA TIZIANA BUCCI MONTES y MARÍA TERESA MONTES DE BUCCI, contra la Abg. Wendy Aguaje, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta violación de la garantía a la tutela judicial efectiva, derecho de petición, debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los artículos 27, 257, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de pronunciamiento en la causa signada con el Nº KP01-P-2011-003392, respecto a la solicitud realizada en fecha 25 de Octubre de 2011, contentivo de excepción legal como medio de oposición a la acción penal y la solicitud de fecha 16 de Mayo de 2013 de la nulidad absoluta de la acusación fiscal.

En consecuencia, verificada la causa Principal signada con el Nº KP01-P-2011-003392, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes:

1) Abg. Amilcar Villavicencio López
2) Los Ciudadanos MARIANGELA BUCCI GARCÍA, CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, NATHALIA TIZIANA BUCCI MONTES y MARÍA TERESA MONTES DE BUCCI, en su condición de procesados.
3) Las ciudadanas ANA MARÍA BUCCI YAÑEZ y ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, en su condición de victimas querellantes.
4) Abg. Pedro Troconis Da Silva, en su carácter de Apoderado de las Victimas.
5) Abg. Wendy Aguaje, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
6) El Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones (E)

César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria

Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-O-2013-0000099
LRDR/emyp