se DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional intentada por el Abg. PEDRO JOSE TROCONIS, en su condición de ACCIONANTE, en contra del Tribunal No. 3 de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta Omisión de Pronunciamiento, en cuanto a la solicitud de revisión de medida de detención domiciliaria, de conformidad con el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza misma del amparo.