Barquisimeto, 08 de Marzo de 2004

Años: 193º y 145º


ASUNTO: KJ01-X-2004-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000040

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada, ASTRID LISCANO, en su condición de Jueza de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:
La Jueza de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en el auto de inhibición suscrito en fecha 25-02-2004, expuso lo siguiente:

“…por acto de conciencia y aras (sic) de una correcta administración de justicia procedo conforme a los artículos 86 numeral 8° (sic) en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirme del conocimiento del presente asunto, en virtud de que actúa como defensor del imputado Franklin Orlando Rivero Linarez…/…el profesional del Derecho Honorio R. Meléndez, quien presentó en contra de esta Juzgadora en fecha 07-12-1999 denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, manifestando que yo me encontraba incursa en el delito de Denegación de Justicia previsto en el artículo 207 del Código Penal, en el asunto KP01-P-1999-002767 seguido al imputado Omar Varela y a la Fiscalía Superior, en ese entonces comisionó a la Fiscal Quinta del Ministerio Público en virtud de denuncia que presentó el referido Abogado, a los fines de la apertura de una investigación con respecto al mismo....” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ASTRID LISCANO, en su condición de Jueza de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Jueza de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Titular, La Jueza Profesional,

Dr. José Julián garcía Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez









ASUNTO: KJ01-X-2004-000015
JJG/ret.-