SE DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. Carmen Perozo, actuando en su condición de Defensora Privada, de los ciudadanos HUWALDO AGUSTÍN MEDINA DÍAZ Y HUWER AGUSTÍN MEDINA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar de fecha 15 de Junio de 2005 y debidamente fundamentada en fecha 17 de Junio de 2005, que declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa conforme al artículo 28 numeral 4 letra i, por falta de requisitos formales. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal c. del Código Orgánico Procesal Penal.