Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR FALTA DE LEGITIMACION, el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PUBLICA PENAL DE ADOLESCENTES ABOG. María Alejandra Mancebo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Wilmer Muñoz Bravo, en fecha 05 de Octubre de 2004, mediante la cual ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en relación al ciudadano Arminio Adolfo Núñez Bustamante.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada al asunto principal.