DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, solo en lo que respecta a la medida de coerción personal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 01/04/2013 y fundamentada en fecha 02/04/2013, mediante el cual le otorgó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3ero como lo es presentarse los días lunes y viernes por ante este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Tribunal de Control distinto al que conoció de la presente causa, a los fines de que se realice con la celeridad que.....