DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Fanny Camacaro Rojas, en su condición de Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano GABRIEL DAVID PÉREZ ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 27/06/2013 y fundamentada en fecha 03/07/2013, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GABRIEL DAVID PÉREZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionad.....