DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por los Ciudadanos Tulio Alfonso Blundun Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 4.145.890 y María Arzira Vierira De Blundun, titular de la cédula de identidad Nº 3.973.018, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, presunto agraviante, se encuentra realizando los tramites correspondientes para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes, a los fines de remitir el Recurso de Apelación signado con el Nº KP01-R-2011-000021, a esta instancia Superior, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo.
Regístrese la presente decisión.
La parte intere.....