DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Héctor Antonio Prince Montezuma, actuando en representación del ciudadano ALEXANDER RAFAEL QUERALES, ya que la presunta violación del derecho constitucional alegada por el accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2008, se pronunció con respecto a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a remitir el Recurso de Apelación a esta Corte de Apelaciones.
Regístrese y Notifíquese al accionante.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente.....