DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Estado Lara, en fecha 26/02/2013 y fundamentada en fecha 11/03/2013, mediante cual de conformidad al articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de oficio la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal c, en virtud de los hechos mencionados en la acusación fiscal no revisten de carácter penal es por lo que el tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad al articulo 34 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contr.....