REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000125
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003349

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.

Sobreseido: ELIAS HENRY BAZO IBRAHIM, titular de la cédula de identidad Nº 16.324.935.

Defensa Privada: Abg. Rafael José Salas Moreno y Abg. Abby Alejandra Martínez.

Victima: Yamile Krarak Doumat.

Asistente Legal de la Victima: Abg. Jorge Eliécer Rondón.

Delito: VIOLENCIA PSIOCOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Recurrido: Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Estado Lara, en fecha 26/02/2013 y fundamentada en fecha 11/03/2013, mediante cual de conformidad al articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de oficio la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal c, en virtud de los hechos mencionados en la acusación fiscal no revisten de carácter penal es por lo que el tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad al articulo 34 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ELIAS HENRY BAZO IBRAHIM, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.324.935, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Estado Lara, en fecha 26/02/2013 y fundamentada en fecha 11/03/2013, mediante cual de conformidad al articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de oficio la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal c, en virtud de los hechos mencionados en la acusación fiscal no revisten de carácter penal es por lo que el tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad al articulo 34 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ELIAS HENRY BAZO IBRAHIM, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.324.935, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dándosele entrada en fecha 02 de Julio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 11 de Septiembre de 2013, se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que realicen el cómputo correspondiente a las Sentencias Definitivas, tomando en consideración, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Vinculante Nº 1268, de fecha 14 de Agosto 2012.

Siendo recibidas nuevamente las actuaciones en fecha 23 de Octubre de 2013.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 26/02/2013 y fundamentada en fecha 11/03/2013, se observa que el Recurso de Apelación, fue interpuesto en 14/03/2013, que el lapso de tres (03) días al que hace referencia la Sentencia Vinculante Nº 1268, de fecha 12/08/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, comenzó a transcurrir a partir del día 12/03/2013 hasta el día 14/03/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (05) de la pieza Nº 2 del presente asunto. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…1º Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”

“…2º Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…”


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Estado Lara, en fecha 26/02/2013 y fundamentada en fecha 11/03/2013, mediante cual de conformidad al articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de oficio la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal c, en virtud de los hechos mencionados en la acusación fiscal no revisten de carácter penal es por lo que el tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad al articulo 34 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ELIAS HENRY BAZO IBRAHIM, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.324.935, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (29) días del Mes de Octubre de 2013 de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2013-000125
LRDR/emyp