DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abg. María Milagro Parra Machado, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12-04-2012 y fundamentada en fecha 13-04-2012, mediante el cual ABSUELVE al ciudadano EDUARTE JOSÉ PITA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.125.643, de la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y lo Absuelve por la calificación anunciada.....