Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación con motivo de Efecto Suspensivo interpuesto por la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 28 de Marzo de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual otorgo la LIBERTAD PLENA al ciudadano Enderson José Yari.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la Decisión objeto de impugnación y en consecuencia, SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en lo que respecta al imputado ENDERSON JOSE YARI ADAN, titular de la cédula de identidad N° 16.441.894, plenamente identificado en auto.....