Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida de la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la defensa del ciudadano Limber Antonio Zavarce
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que un Juez de Control distinto al que emitió la decisión dicte un nuevo pronunciamiento prescindiendo de los vicios aquí detectados.
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso legal.