Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las Abogadas Blanca Herrera Castillo y Carmen María Bermúdez, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano JAVIER ANTONIO BETANCOURT LEÓN, por cuanto CESO la presunta violación del derecho constitucional, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.