DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 02/12/2015 y fundamentado en fecha 17/12/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENO al ciudadano JHOJAN AVENDAÑO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.580.225, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de SICARIATO COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA REALIZAR NUEVAME.....