En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 30 de Junio de 2016, en el asunto KP01-P-2014-010570, seguido a los ciudadanos DENNY NELO y RAMON DIAZ, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Público y haber dictado Sentencia Condenatoria a los ciudadanos HUMER TORRES CASAL, cédula de identidad 15.425.731, por encontrarle responsable penalmente en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, en el Centro Penitenciario FENIX, en el asunto del cual se inhibe, cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista.....