Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Merari Carrizales Duran en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Adolfo José Duarte Ochoa, contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio del 2011 y fundamentada en fecha 11 de Julio de 2011, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Adolfo José Duarte Ochoa, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 respectivamente de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Resistencia.....