Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Beatriz Pérez Solares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en los ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2011-000208.